A- de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Juan Bautista Sepulveda Anaya
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Rechazar por extemporánea
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de aclaración de la Sentencia T-109/15.
El memorialista pidió a la Corporación aclarar el inciso segundo del numeral séptimo y de manera específica pretendió que indicara si el municipio de Floridablanca debía asumir los sobrecostos del proyecto habitacional ofrecido por el ente territorial a los beneficiarios de la providencia.
Teniendo en cuenta que el peticionario no buscó aclarar dudas sobre el contenido o sentido de la providencia, sino cuestionar si las órdenes impartidas en ella debían ser ejecutadas por las autoridades o los particulares, como sujetos pasivos del proceso, la Sala decidió RECHAZAR por improcedente la aclaración invocada en esta oportunidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. RECHAZAR por improcedente la solicitud de aclaración de la Sentencia T-109 de 2015 que fue presentada por Juan Bautista Sepúlveda Anaya por las razones expresadas en la presente providencia.
- Segundo. INFORMARLE al peticionario que contra el presente auto no procede ningún recurso.
- Tercero. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICARLE la presente providencia al peticionario y al Juzgado
- Cuarto. Promiscuo Municipal de Floridablanca. En igual sentido, REMITIR la solicitud de aclaración al Juzgado
- Cuarto. Promiscuo Municipal de Floridablanca para que continúe realizando su deber de verificación de cumplimiento de la Sentencia T-099 de 2015.
- Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.